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sábado, 9 de febrero de 2008

Decreto con fuerza de ley de mensaje de datos y firmas electronicas

Capítulo I. Ambito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1:
El presente decreto tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, el mensaje de dato y a toda la información.

Artículo 2:
Se definen algunos conceptos básicos de la ley tales como mensaje, emisor, firma electrónica, usuario, persona, para que entender la ley se haga mas fácil.

Artículo 3:
El estado adoptara las medidas que sean necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones correctamente.
Capítulo II. De los mensajes de Datos
Artículo 4:
Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a todos los documentos escritos.

Artículo 5:
Los mensajes de datos estarán sometidos a las dispociciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de los accesos.

Artículo 6:
Para determinados actos o negocios es necesaria que la ley exija el cumplimiento de formalidades, para asi poder realizarlas.

Artículo 7:
Cuando la ley requiere presentar la información conservada en su forma original, quedara satisfecho con un mensaje de dato para cuando esta este disponible.

Artículo 8:
Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, este requisito y su soporte quedara satisfecho con relación a un mensaje de dato.

Capítulo III. De la Emisión y recepción de los Mensajes de Datos
Artículo 9:
Las partes de verificación de datos podrán acordar un procedimiento para establecer el mensaje de datos proviene del emisor.

Artículo 10:
Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el mensaje de datos se tendra por emitido cuando el sistema de información del emisor lo remita al destinario.
Artículo 11:
Salvo en contrario entre el emisor y el destinario el momento de recepción de un mensaje de datos se determinara conforme a una serie de reglas.
Artículo 12:
El lugar de la emisión y recepción salvo cuando prueba lo contrario, el mensaje de datos tendrá
por emitido en el lugar done el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinario tenga el suyo.

Artículo 13:
Del acuse del recibo. El emisor de un mensaje de datos podra condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción del acuse del recibo emitido por el destinario.

Artículo 14:
Las partes podran acorar los mecánismos y métodos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos.

Artículo 15:
Cuando se trata oferta y aceptación en los contratos, y cuando es de formación de contratos, la oferta y la aceptación donde se realizan por medio de mensaje de datos.

Capítulo III. De la Emisión y Recepción de los Mensajes de datos
Artículo 16:
La validez y eficacia de la firma electrónica y requisitos. la Firma se asociara con los mensajes de datos y la validez aprobatoria la cual la ley le otorgara si cumple con estos requisitos.

Artículo 17:
Las firmas que no cumplan con estos requisitos señalados en el artículo anterior no poseeran efectos jurídicos sin embargo podrán constituir un elemento de convicción favorable.

Artículo 18:
Cuando se trata de certificación la firma debe certificar correctamente conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Artículo 19:
Las correspondientes obligaciones del signatario son en resumen: Actuar con diligencia, notificar a los proveedores y signatarios que no cumplan








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