Capítulo I. Ambito de Aplicación y Definiciones
Artículo 1:
El presente decreto tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, el mensaje de dato y a toda la información.
Artículo 1:
El presente decreto tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, el mensaje de dato y a toda la información.
Artículo 2:
Se definen algunos conceptos básicos de la ley tales como mensaje, emisor, firma electrónica, usuario, persona, para que entender la ley se haga mas fácil.
Artículo 3:
El estado adoptara las medidas que sean necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones correctamente.
Se definen algunos conceptos básicos de la ley tales como mensaje, emisor, firma electrónica, usuario, persona, para que entender la ley se haga mas fácil.
Artículo 3:
El estado adoptara las medidas que sean necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones correctamente.
Capítulo II. De los mensajes de Datos
Artículo 4:
Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a todos los documentos escritos.
Artículo 5:
Los mensajes de datos estarán sometidos a las dispociciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de los accesos.
Artículo 6:
Para determinados actos o negocios es necesaria que la ley exija el cumplimiento de formalidades, para asi poder realizarlas.
Artículo 7:
Cuando la ley requiere presentar la información conservada en su forma original, quedara satisfecho con un mensaje de dato para cuando esta este disponible.
Artículo 8:
Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, este requisito y su soporte quedara satisfecho con relación a un mensaje de dato.
Capítulo III. De la Emisión y recepción de los Mensajes de Datos
Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a todos los documentos escritos.
Artículo 5:
Los mensajes de datos estarán sometidos a las dispociciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de los accesos.
Artículo 6:
Para determinados actos o negocios es necesaria que la ley exija el cumplimiento de formalidades, para asi poder realizarlas.
Artículo 7:
Cuando la ley requiere presentar la información conservada en su forma original, quedara satisfecho con un mensaje de dato para cuando esta este disponible.
Artículo 8:
Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, este requisito y su soporte quedara satisfecho con relación a un mensaje de dato.
Capítulo III. De la Emisión y recepción de los Mensajes de Datos
Artículo 9:
Las partes de verificación de datos podrán acordar un procedimiento para establecer el mensaje de datos proviene del emisor.
Artículo 10:
Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el mensaje de datos se tendra por emitido cuando el sistema de información del emisor lo remita al destinario.
Las partes de verificación de datos podrán acordar un procedimiento para establecer el mensaje de datos proviene del emisor.
Artículo 10:
Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el mensaje de datos se tendra por emitido cuando el sistema de información del emisor lo remita al destinario.
Artículo 11:
Salvo en contrario entre el emisor y el destinario el momento de recepción de un mensaje de datos se determinara conforme a una serie de reglas.
Salvo en contrario entre el emisor y el destinario el momento de recepción de un mensaje de datos se determinara conforme a una serie de reglas.
Artículo 12:
El lugar de la emisión y recepción salvo cuando prueba lo contrario, el mensaje de datos tendrá
por emitido en el lugar done el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinario tenga el suyo.
Artículo 13:
Del acuse del recibo. El emisor de un mensaje de datos podra condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción del acuse del recibo emitido por el destinario.
Artículo 14:
Las partes podran acorar los mecánismos y métodos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos.
Artículo 15:
Cuando se trata oferta y aceptación en los contratos, y cuando es de formación de contratos, la oferta y la aceptación donde se realizan por medio de mensaje de datos.
Capítulo III. De la Emisión y Recepción de los Mensajes de datos
El lugar de la emisión y recepción salvo cuando prueba lo contrario, el mensaje de datos tendrá
por emitido en el lugar done el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinario tenga el suyo.
Artículo 13:
Del acuse del recibo. El emisor de un mensaje de datos podra condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción del acuse del recibo emitido por el destinario.
Artículo 14:
Las partes podran acorar los mecánismos y métodos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos.
Artículo 15:
Cuando se trata oferta y aceptación en los contratos, y cuando es de formación de contratos, la oferta y la aceptación donde se realizan por medio de mensaje de datos.
Capítulo III. De la Emisión y Recepción de los Mensajes de datos
Artículo 16:
La validez y eficacia de la firma electrónica y requisitos. la Firma se asociara con los mensajes de datos y la validez aprobatoria la cual la ley le otorgara si cumple con estos requisitos.
La validez y eficacia de la firma electrónica y requisitos. la Firma se asociara con los mensajes de datos y la validez aprobatoria la cual la ley le otorgara si cumple con estos requisitos.
Artículo 17:
Las firmas que no cumplan con estos requisitos señalados en el artículo anterior no poseeran efectos jurídicos sin embargo podrán constituir un elemento de convicción favorable.
Artículo 18:
Cuando se trata de certificación la firma debe certificar correctamente conforme a los requisitos establecidos en la ley.
Artículo 19:
Las correspondientes obligaciones del signatario son en resumen: Actuar con diligencia, notificar a los proveedores y signatarios que no cumplan
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